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Documento BOE-A-2010-9027

Orden SAS/1466/2010, de 28 de mayo, que actualiza el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2010, páginas 48705 a 48706 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-9027
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/05/28/sas1466

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, recoge en su artículo 7.1 que la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, contenida en los anexos a ese real decreto, se actualizará mediante orden del Ministerio de Sanidad y Consumo (actualmente Ministerio de Sanidad y Política Social), previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, recoge en su artículo 3 que la actualización comprende la inclusión de nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos, la exclusión de aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos en los que concurran las circunstancias recogidas en el artículo 5.5 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y la modificación de las condiciones de uso de una técnica, tecnología o procedimiento incluido en la cartera de servicios, bien sea por ampliación o por restricción de sus indicaciones o por variación de otras condiciones de uso.

Por otro lado, el artículo 7.3 de la citada orden indica que la aprobación definitiva de las propuestas que se formulen por la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación corresponderá al Ministerio de Sanidad y Política Social, según lo establecido en el artículo 8.5 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a la vista de las correspondientes memorias técnica y económica.

El anexo VI del citado real decreto regula el contenido de la prestación ortoprotésica. En el caso de las prótesis mioeléctricas de miembro superior, sólo se consideran incluidas en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud para amputados bilaterales del miembro superior, excepto si su origen es una agenesia, en cuyo caso también están incluidas para amputados unilaterales del miembro superior. Las asociaciones de pacientes y empresas han solicitado que esta limitación fuera revisada en la cartera de servicios para que pudieran tener acceso a esta prestación los pacientes amputados unilaterales de miembro superior.

La Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación acordó el 4 de marzo de 2009, priorizar esta petición e iniciar los trámites contemplados en la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre.

Por su parte, los implantes cocleares están incluidos en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, como implante quirúrgico. Sin embargo, esta norma no detalla expresamente la renovación de los componentes externos, que resultan imprescindibles para el funcionamiento del implante coclear. Esta ausencia ha sido señalada por las asociaciones de pacientes que demandan mayor concreción normativa con el fin de evitar posibles desigualdades en la interpretación de la misma. En este sentido se pronunciaron el Comité Asesor para la Prestación Ortoprotésica el 19 de noviembre de 2008 y la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación el 4 de marzo de 2009, considerando que los componentes externos son parte del implante coclear y que como tal deben de constar en la norma.

A propuesta de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, esta orden tiene por objeto hacer efectivas las previsiones del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y de la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, en lo relativo a la incorporación en la cartera de servicios de las prótesis mioeléctricas para la atención de las deficiencias unilaterales de miembro superior, una vez que se dispone de información sobre su seguridad, eficacia y eficiencia y a especificar para los implantes cocleares que se encuentran incluidos los componentes externos de los mismos.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y en su tramitación ha informado preceptivamente el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la sesión plenaria celebrada el 10 de febrero de 2010, asimismo se ha consultado a los distintos sectores afectados y a las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Actualización del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

El anexo VI «Cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica» del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El epígrafe OR 1 0 «Implantes Cocleares» del punto 6.1 del apartado 6 «Implantes quirúrgicos» queda redactado de la siguiente forma:

OR 1 0 Implantes cocleares (incluida la renovación de los componentes externos: procesador externo, micrófono y antena).

Dos. El epígrafe 06 18 de su apartado 7 «Prótesis externas» queda redactado de la siguiente forma:

06 18 Prótesis de miembro superior, incluidas las mioeléctricas para pacientes mayores de dos años amputados unilaterales o bilaterales, prescritas exclusivamente por los servicios de Rehabilitación de los hospitales en la forma en que determinen las Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las Mutualidades de Funcionarios en su respectivo ámbito de gestión, a los pacientes que cumplan todos los requisitos siguientes:

1. Tener suficiente capacidad mental y de control mioeléctrico que les permita el manejo de la prótesis de forma segura y eficaz.

2. Desarrollar actividades de la vida diaria o laborales en las que la utilización de la prótesis mioeléctrica les supondría una ventaja respecto al uso de una prótesis funcional o pasiva.

3. Participar en un programa de rehabilitación para su adiestramiento.

4. Disponer de un entorno familiar o supervisión externa que favorezca un uso adecuado y continuado de la prótesis en los niños y personas dependientes.

Para la prescripción de prótesis mioeléctricas se seguirán los protocolos que al efecto establezcan las administraciones sanitarias competentes.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de mayo de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez García-Herrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/05/2010
  • Fecha de publicación: 07/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/2010
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA los apartados 6 y 7 del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-2006-16212).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20415).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Consumidores y usuarios
  • Medicamentos
  • Prótesis
  • Sistema Nacional de Salud

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