Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Martes, 11 de mayo de 1999 Pág. 5.609

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 128/1999, de 23 de abril, por el que se modifica el Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud.

La actual estructura del Servicio Gallego de Salud se establece en el Decreto 49/1998, de 5 de febrero. Según el artículo 4.6º, para el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan a la Secretaría General, esta contará con la siguiente estructura, Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento, Subdirección General de Información Sanitaria, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada.

En este Decreto 49/1998, de 5 de febrero, en concreto en su artículo 5, se atribuye a la Subdirección General de Planificación Sanitaria y Aseguramiento, entre otras funciones, la evaluación de alta tecnología, para el que cuenta entre sus unidades con el Servicio de Desarrollo de Sistemas y Evaluación de Tecnologías.

La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Gallego de Salud, en su misión de mejorar el estado de salud en la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo los principios de universalidad, equidad y eficiencia, precisan disponer de instrumentos que doten al proceso de toma de decisiones, en todos los niveles de asistencia sanitaria, del mayor rigor científico, teniendo en cuenta así mismo las consideraciones sociales, éticas y legales de los efectos de la prestación de estos servicios.

La aplicación de la metodología para la evaluación de tecnologías, entendiendo por tecnología sanitaria el concepto que engloba los medicamentos, aparatos, procedimientos médicos y quirúrgicos utilizados para la atención médica, así como los sistemas organizativos con los que esta atención sanitaria se presta, es fundamental para facilitar la eficiencia de las decisiones, mejorar la calidad de la asistencia sanitaria, adecuar

las indicaciones en determinadas condiciones clínicas y facilitar la accesibilidad a la atención de calidad.

A este fin, para el abordaje de los problemas de salud, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y el Servicio Gallego de Salud precisarán contar con el apoyo de información cientifíca obtenida a partir de investigación evolutiva o bien de informes públicos de evaluación, que permitan analizar la eficacia, la efectividad, la seguridad y la eficiencia de la utilización de las tecnologías y, valorar el impacto sanitario, organizativo, económico y social.

La aplicación de esta estrategia de análisis es fundamental en cualquier nivel del sistema sanitario, particularmente en el ámbito de la planificación de la prestación de servicios sanitarios, en el que resulta imprescindible la aportación de recomendaciones sobre la introducción, la adopción y la difusión de la tecnología sanitaria en la práctica médica; asimismo en el nivel de la práctica clínica, donde aportará a los profesionales información suficiente para seleccionar entre las diferentes alternativas de abordaje, en los enfoques de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, que permitan disminuir la variabilidad en la asistencia sanitaria, facilitando y incorporando la presencia del ciudadano.

Es por eso por lo que se considera preciso la modificación del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, para incorporar las nuevas funciones al Servicio de Desarrollo de Sistemas y Evaluación de Tecnologías y que actuará transitoriamente, como Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias mientras ésta no se conforme como unidad singular.

Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en la Lei 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, y presidente del Servicio Gallego de Salud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el punto 4º del artículo 5 del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, que queda redactado como sigue:

«5.4. Servicio de Desarrollo de Sistemas e Evaluación de Tecnologías.

1. Le corresponden las siguientes funciones:

-La propuesta de los recursos tecnológicos necesarios para satisfacer las necesidades de la comunidad.

-El diseño de nuevas organizaciones para la aplicación de alta tecnología, así como las propuestas de criterio de seguimiento y evaluación de sus actividades.

-La elaboración de estudios y propuestas en relación con la introducción y difusión de las tecnologías médicas, y evaluación de las tecnologías existentes de cara a su eventual reposición.

-La promoción de la investigación científica en las instituciones sanitarias, y no sanitarias, dirigidas a mejorar la metodología necesaria para la evaluación de tecnologías sanitarias.

-La promoción de la homologación de tecnologías y procedimientos clínicos en las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-La realización de informes técnicos sobre la utilización de tecnologías sanitarias que le puedan ser requeridas por organismos sanitarios públicos o privados, o por cualquier otro organismo administrativo o empresarial, bajo la preceptiva aceptación de la Secretaría General del Sergas.

-La realización de los estudios y evaluación de la tecnología sanitaria, así como de los sistemas organizativos en las que se desenvuelve la atención sanitaria de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, y teniendo en cuenta su valoración ética, clínica, económica y social.

-El asesoramiento al Comité Ético de Investigación Clínica.

2. Este servicio actuará transitoriamente como Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, mientras esa no se conforme como unidad singular, con la misión de aportar los conocimientos científicos que permitan contribuir a elevar el nivel de salud en la población de esta comunidad, para lo cual le compete también el desarrollo de las siguientes funciones:

-Asesorar en la formulación de planes estratégicos de inversión de tecnologías, así como de investigación y desarrollo.

-Seleccionar las tecnologías sanitarias, nuevas o en uso, susceptible de evaluación, por su repercusión.

-Diseñar estudios específicos de investigación en evaluación de tecnologías.

-Promover la investigación específicamente dirigida a obtener la información necesaria para la evaluación de tecnologías fomentando la colaboración entre las universidades, los centros, unidades de investigación, las empresas y otras instituciones.

-Analizar y revisar la información científica relacionada con la evaluación de las tecnologías sanitarias y su difusión entre los profesionales y los servicios sanitarios.

-Analizar la difusión y los patrones de utilización de las tecnologías médicas de mayor impacto en términos de salud o económicos, en el sistema sanitario, principalmente con relación a su accesibilidad, demanda potencial y utilización apropiada.

-Promover la utilización apropiada de las tecnologías médicas, mediante: diseño, elaboración y difusión de guías de práctica clínica, recomendaciones y participación en la aplicación de las tecnologías sanitarias,

en los distintos enfoques: prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

-Colaboración y participación asesorando en la creación y desenvolvimiento de programas de evaluación de tecnologías sanitarias, en los diferentes niveles de decisión.

-Recomendar el desarrollo de sistemas de información dirigidos a obtener la documentación necesaria para la evaluación de tecnologías.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales